jueves, 17 de mayo de 2018

No al alzamiento judicial contra la Constitucion


NOTA DE PRENSA
El Foro de Observación de la Calidad Institucional en Salta (FOCIS) presentó hoy ante la Corte de Justicia un escrito de 40 páginas en el que pide ser tenido como parte en la causa abierta por la Asociación de Jueces de Salta que pretende se derogue el artículo 156 de la Constitución Provincial en tanto dispone que los jueces de la Corte de Justicia de Salta (CJS) duran 6 años en sus funciones.
A través de su escrito el FOCIS manifiesta ejercer el derecho cívico fundamental a replicar la pretensión de que el Poder Judicial derogue una norma constitucional, usurpando las competencias que son propias del pueblo soberano reunido en Convención Constituyente.
Además de exigir el respeto de la legalidad constitucional, la presentación del FOCIS apunta a velar por los derechos políticos de todos los ciudadanos, controlando el desarrollo del proceso judicial y abriendo el camino para que una eventual sentencia de la Corte salteña sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, eventualmente, por los tribunales internacionales que garantizan los derechos fundamentales.
El Foro de Observación de la Calidad Institucional en Salta sostiene que su presencia como parte en el litigio abierto por la Asociación de Jueces evitará que la suerte de la Constitución de la Provincia quede en manos de un grupo de jueces y magistrados locales que, además de presentar la demanda, seleccionarán a los jueces en función de afinidad y lealtades, terminarían dictando sentencia y, si acaso, cerrado los caminos para que tan aberrante situación sea revisada por instancias extra provinciales.
Dice el FOCIS “que la demanda de la Asociación de Jueces de Salta tiende a alterar el orden constitucional, poniendo en vilo las instituciones democráticas. Circunstancia que nos causa un agravio directo como ciudadanos de esta Provincia, interesados en preservar los principios del sistema republicano de gobierno, la supremacía de la Constitución de la Provincia, la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso. La preservación de estos principios y derechos forma parte esencial de los fines que inspiran la institución a la que pertenecemos. Actuamos, en consecuencia, como portadores de derechos constitucionales fundamentales y de un deber cívico del mismo orden”.
La Constitución de Salta (en línea con lo dispuesto por la Constitución Nacional, con el propósito de preservar el orden republicano y evitar asaltos al poder ha configurado el delito constitucional que castiga a quienes por acto violento o de cualquier naturaleza altere el propio orden constitucional. Lo establece así el artículo 2 de nuestra Carta Magna: La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través  de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación que la presente Constitución establece. Esta Constitución no pierde su vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. En tal caso, tan pronto como el pueblo recobre la libertad, se restablecerá su imperio y serán juzgados los responsables y quienes hubieren colaborado, los que, además, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, sean electivos o no, y son declarados infames traidores a la soberanía popular. El no acatamiento de las órdenes y actos de tales usurpadores será legítimo. Los actos y leyes que realicen y dicten podrán ser declarados nulos”.
La gravedad de la tentativa de la Asociación de Jueces de reformar la Constitución apartándose del mandato concreto que la misma Ley Fundamental prevé para su enmienda, radica en que procura instaurar un régimen de arbitrariedad que, tarde o temprano, conducirá no solo a la extrema politización de la justicia sino a la tiranía de los jueces.
Independencia de los jueces
El FOCIS rechaza lo postulado por la Asociación de Jueces en el sentido de que la independencia judicial sólo se logra con la inamovilidad permanente de los jueces de la Corte de Justicia.
Y expresa que “La posición de la Asociación de Jueces ha sido rebatida por numerosos autores que auspician la inamovilidad transitoria. Afirmamos que al modelo de nuestra Constitución  que opta por la inamovilidad transitoria o acotada de los jueces de nuestra Corte de Justicia es precondición suficiente para su independencia. Sostener lo contrario sería tanto como postular que, a lo largo del tiempo en que los actuales jueces ejercieron su cargo, no lo hicieron  con la imprescindible independencia”.
Si bien es mucho lo que queda por hacer en Salta para que el principio de independencia de los jueces sea realidad en relación con otros poderes del Estado, con los poderes fáctico e incluso con el excesivo poder que acumula la Corte de Justicia de Salta, la reforma de la Constitución por vía de una sentencia no haría sino agravar los factores que conspiran contra la independencia judicial.
Vicios procesales
Conviene tener presente que una eventual sentencia que se atreviera a declarar inconstitucional el artículo 156 para consagrar el carácter vitalicio de los jueces de la corte, nunca tendría efectos retroactivos. Vale decir, no sería nunca de aplicación para los actuales jueces de Corte, quienes, al momento de prestar juramento para asumir el cargo han jurado respetar la Constitución de la Provincia. Por lo tanto, no se entiende la excusación que han planteado los jueces titulares de la Corte, y que ha dado lugar a una serie de vicios procesales y una larga y aun incompleta lista de excusaciones de jueces ad hoc llamados a integrar el alto tribunal.
En la tramitación de la causa se han producido otros actos procesales que traen como consecuencia una irregular conformación del Tribunal, violatorio ello de principios fundamentales, establecidos en resguardo del debido proceso legal y que, por lo tanto, dañan también el principio de supremacía de la Constitución, lo que ha sido puesto en conocimiento del Procurador General de la Provincia
En efecto, tal como lo puntualizáramos en dicha presentación, con fecha 23 de marzo de 2018, el señor presidente titular de la Corte de Justicia de Salta (CJS), pese a haberse excusado de intervenir en la causa, dictó una providencia que él mismo califica de “mero trámite”, admitiendo así que se encontraba inhabilitado para producir actos procesales que excedieran de esta calificación.
Sin embargo, dicha providencia está muy lejos de investir esa condición subalterna que el alto funcionario le atribuye. Y ello es así en tanto el señor presidente de la CJS, excediendo el “mero trámite”, decide elegir a los Vocales del Tribunal de Impugnación del Fuero penal para participar en el sorteo de jueces ad hoc, violando lo expresamente establecido por las normas aplicables (Ley Orgánica del Poder Judicial número 5.642, modificada por la Ley provincial número 7.515, artículo 32. Ley 8.036/17, artículo 10. Y Ley Orgánica de la Justicia en lo Civil y Comercial Nº 5.595).
Como si esto fuera poco, con fecha 5 de abril de 2018, uno de los jueces sorteados, el doctor Ramón E. Medina, dice: “atento a las excusaciones formuladas y en virtud de acta de sorteo asumo la dirección del proceso”. Esta asunción automática y sin el concurso del cuerpo colegiado que es la CJS, no está prevista en ninguna norma legal, ni puede deducirse de la lógica jurídica más elemental.
Petición final
El escrito del FOCIS termina pidiendo: 1) Ser admitido como parte; 2) Se declare la nulidad de los actuaciones que violaron el principio del debido proceso; y 3) El íntegro e inmediato rechazo de la demanda planteada por la Asociación de Jueces de Salta.
Salta, 14 de mayo de 2018

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