jueves, 17 de mayo de 2018

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DEL FOCIS

ACTA CONSTITUTIVA DE FOCIS ASOCIACION SIMPLE
En la ciudad de Salta, a los tres (3) días del mes de mayo de 2018, siendo las horas once (11), se reúnen en el domicilio de calle Leguizamón 452 de esta ciudad de Salta las personas cuyos datos y firmas obran al pie de la presente, con el objeto de constituir una Simple Asociación sin fines de lucro que los agrupe y cuyos objetivos se estipulan en el estatuto social. Hace uso de la palabra la doctora María Silvia de la Zerda propone la designación de dos personas para que actúen como Presidente y Secretario de la reunión, designándose por unanimidad para tales cargos a los doctores Alejandro Saravia y Federico Ríos respectivamente. Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones, la totalidad de los presentes resuelve: Primero: Dejar constituida la entidad denominada Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) Asociación Simple. Segundo: El Foro tendrá su domicilio y sede social en calle Leguizamón 452 de esta ciudad de Salta. Tercero: Aprobar el Estatuto Social por el que se regirá la entidad y cuyo texto completo se transcribe por separado con firma de los presentes. Cuarto: A continuación, de acuerdo al Estatuto aprobado, se procede a elegir como miembros de la Junta Directiva que regirá los destinos institucionales por el primer período, a las siguientes personas que se indican por orden alfabético: Osvaldo Camisar, José Armando Caro Figueroa, José Fernando Chamorro, Nora Chibán, Santos Jacinto Dávalos, María Silvia de la Zerda, Sonia Escudero, María Cristina Garros Martínez, Alfredo Puig, Federico Ríos y Alejandro Saravia. Para la Comisión Revisora de Cuentas resultan elegidos los señores Luis García Vidal y Javier Cornejo que se desempeñarán como vocales titulares; se elige como vocales suplentes a los señores Diego Mariño y José Luis Criado. Se designa como apoderado general para asuntos judiciales y administrativos al señor Oscar Rocha Alfaro a quién la Asociación otorgará el correspondiente poder general.
Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de cuentas, aceptan los cargos para los cuales han sido designados, manifestando que no tienen incompatibilidades o inhabilidades para ejercer los mismos.

ESTATUTO SOCIAL DE FOCIS
ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION. Con la denominación de Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) se constituye una Asociación Simple, abierta y pluralista, sin fines de lucro.
ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la Asociación será en jurisdicción de a ciudad de Salta.
ARTICULO TERCERO: OBJETIVO DE LA ASOCIACION. La Asociación tendrá por objetivo la promoción y defensa de los principios republicanos, la Soberanía del Pueblo, la Supremacía de la Constitución y de los Pactos y Tratados Internaciones, preservar la calidad institucional de la Provincia de Salta, constituyendo un foro de estudios y seguimiento de las altas instituciones del Estado y de la Administración Pública.
ARTICULO CUARTO: CAPACIDAD. La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones en su carácter de persona jurídica de derecho privado.
ARTICULO QUINTO: PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas y demás aportes que integren sus asociados; las donaciones, herencias, legados y subvenciones; el producido de toda actividad lícita, en el marco de los objetivos y actividades de la entidad.
ARTICULO SEXTO: ASOCIADOS. Serán asociados de la entidad todas las personas humanas que compartan los objetivos de la misma, y presenten su solicitud de inscripción debidamente firmada a la Junta Directiva de la entidad.
ARTICULO SEPTIMO: OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Los asociados quedan obligados a pagar en forma mensual y puntualmente el importe de las cuotas sociales que fije la Junta Directiva, y asistir a las reuniones y asambleas a las que sean convocados.
ARTICULO OCTAVO: AUTORIDADES DE LA ASOCIACION. Son autoridades de la Asociación: la Asamblea de Asociados, la Junta Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO NOVENO: ASAMBLEA DE ASOCIADOS. La Asamblea de Asociados es el órgano de gobierno de la Asociación, de la que podrán participar todos los asociados que mantengan su cuota al día. Serán convocadas por la Junta Directiva por lo menos una vez al año, y cuando lo requiera la Comisión Revisora de Cuentas o asociados que representen por lo menos el 10% de los miembros de la Asociación. Sus Resoluciones se adoptarán por mayoría simple de asociados presentes en cada Asamblea.
ARTICULO DECIMO: JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Asociación. Estará integrada por once vocales titulares y tres vocales Suplentes. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea de Asociados y durarán dos años en sus funciones. El quorum para la celebración de reuniones de la Junta Directiva será de la mitad más uno de sus miembros, y las Resoluciones se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes en cada reunión.
ARTICULO DECIMOPRIMERO: COMISION REVISORA DE CUENTAS. La Comisión Revisora de Cuentas se integrará con dos asociados titulares y dos suplentes, y se encargará de fiscalizar y controlar la administración social.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: DISOLUCION SOCIAL. La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Junta Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará a la entidad de bien público que la Asamblea elija de entre las que posean personalidad jurídica nacional, tengan su domicilio legal en el país, y se encuentren exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: PRESIDENTES HONORARIOS: La Asamblea podrá designa hasta dos presidentes honorarios de entre las personas de reconocida valía intelectual y moral y que se hayan destacado por su defensa de los objetivos de la Asociación enunciados en el artículo tercero de este Estatuto.   



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