viernes, 18 de mayo de 2018

Actividades del FOCIS - 17 de mayo de 2018


NOTA DE PRENSA Número 8

En su reunión de hoy el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) adoptó las siguientes decisiones:

Presentación para ser tenido por parte

El escrito se presentó ante mesa de entradas de la Corte con once firmas. Hay además quince miembros del foro que suscribirán escritos adhiriendo a nuestra presentación.

Los coordinadores procurarán el mayor número de adhesiones de miembros del FOCIS.

Recusaciones de jueces

Habiendo circulado versiones en el sentido de que varios de los jueces de Corte titulares y de los llamados a integrar el alto cuerpo por excusación de los titulares, son miembros de la Asociación de Jueces de Salta se encomienda a los Coordinadores constatar estos trascendidos y, en su caso, elaborar el escrito recusando con causa a los jueces titulares y ad hoc.

Iniciativa oficial para reformar la Constitución de Salta

La persona encargada de elaborar un borrador de declaración institucional acerca de la oportunidad, metodología y contenidos de tal iniciativa oficial, solicita una prórroga de una semana para presentar el borrador que se le ha encomendado.

Reuniones con dirigentes políticos y sociales y funcionarios

El FOCIS gestionará entrevistas con dirigentes y representantes políticos y sociales, con funcionarios y con autoridades universitarias, para hacer conocer sus inquietudes y procurar el acceso a informaciones públicas.

Nuevas incorporaciones

Aprobar las incorporaciones como miembros plenos del FOCIS del doctor Víctor José Martorell y del ingeniero Diego Saravia.

Blog y comunicaciones

La semana próxima estará operativo un blog del FOCIS (https://focis-salta.blogspot.com.ar/).

También para esta fecha se habrá seleccionado al profesional que se hará cargo de las tareas de prensa.

Encuesta sobre el funcionamiento de la justicia en Salta

El FOCIS ve con mucho interés el trabajo que lleva adelante un cualificado equipo de la UCASAL bajo el título “Diagnóstico experto del avance y democratización de los procesos de resolución de conflictos jurídicos en Salta”.

Mesa redonda

La organización de este evento que contará con la participación del profesor Roberto Gargarella estará a cargo del doctor Federico Ríos.

Cuotas

Se han recaudado aportes de los miembros por un total de 7.415$.

Presidentes honorarios

Se propone designar en tales cargos a los doctores Bernardo Solá y Ricardo Reimundín, a quienes se consultará previamente.

Salta, 17 de mayo de 2018.


jueves, 17 de mayo de 2018

No al alzamiento judicial contra la Constitucion


NOTA DE PRENSA
El Foro de Observación de la Calidad Institucional en Salta (FOCIS) presentó hoy ante la Corte de Justicia un escrito de 40 páginas en el que pide ser tenido como parte en la causa abierta por la Asociación de Jueces de Salta que pretende se derogue el artículo 156 de la Constitución Provincial en tanto dispone que los jueces de la Corte de Justicia de Salta (CJS) duran 6 años en sus funciones.
A través de su escrito el FOCIS manifiesta ejercer el derecho cívico fundamental a replicar la pretensión de que el Poder Judicial derogue una norma constitucional, usurpando las competencias que son propias del pueblo soberano reunido en Convención Constituyente.
Además de exigir el respeto de la legalidad constitucional, la presentación del FOCIS apunta a velar por los derechos políticos de todos los ciudadanos, controlando el desarrollo del proceso judicial y abriendo el camino para que una eventual sentencia de la Corte salteña sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, eventualmente, por los tribunales internacionales que garantizan los derechos fundamentales.
El Foro de Observación de la Calidad Institucional en Salta sostiene que su presencia como parte en el litigio abierto por la Asociación de Jueces evitará que la suerte de la Constitución de la Provincia quede en manos de un grupo de jueces y magistrados locales que, además de presentar la demanda, seleccionarán a los jueces en función de afinidad y lealtades, terminarían dictando sentencia y, si acaso, cerrado los caminos para que tan aberrante situación sea revisada por instancias extra provinciales.
Dice el FOCIS “que la demanda de la Asociación de Jueces de Salta tiende a alterar el orden constitucional, poniendo en vilo las instituciones democráticas. Circunstancia que nos causa un agravio directo como ciudadanos de esta Provincia, interesados en preservar los principios del sistema republicano de gobierno, la supremacía de la Constitución de la Provincia, la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso. La preservación de estos principios y derechos forma parte esencial de los fines que inspiran la institución a la que pertenecemos. Actuamos, en consecuencia, como portadores de derechos constitucionales fundamentales y de un deber cívico del mismo orden”.
La Constitución de Salta (en línea con lo dispuesto por la Constitución Nacional, con el propósito de preservar el orden republicano y evitar asaltos al poder ha configurado el delito constitucional que castiga a quienes por acto violento o de cualquier naturaleza altere el propio orden constitucional. Lo establece así el artículo 2 de nuestra Carta Magna: La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través  de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación que la presente Constitución establece. Esta Constitución no pierde su vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. En tal caso, tan pronto como el pueblo recobre la libertad, se restablecerá su imperio y serán juzgados los responsables y quienes hubieren colaborado, los que, además, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, sean electivos o no, y son declarados infames traidores a la soberanía popular. El no acatamiento de las órdenes y actos de tales usurpadores será legítimo. Los actos y leyes que realicen y dicten podrán ser declarados nulos”.
La gravedad de la tentativa de la Asociación de Jueces de reformar la Constitución apartándose del mandato concreto que la misma Ley Fundamental prevé para su enmienda, radica en que procura instaurar un régimen de arbitrariedad que, tarde o temprano, conducirá no solo a la extrema politización de la justicia sino a la tiranía de los jueces.
Independencia de los jueces
El FOCIS rechaza lo postulado por la Asociación de Jueces en el sentido de que la independencia judicial sólo se logra con la inamovilidad permanente de los jueces de la Corte de Justicia.
Y expresa que “La posición de la Asociación de Jueces ha sido rebatida por numerosos autores que auspician la inamovilidad transitoria. Afirmamos que al modelo de nuestra Constitución  que opta por la inamovilidad transitoria o acotada de los jueces de nuestra Corte de Justicia es precondición suficiente para su independencia. Sostener lo contrario sería tanto como postular que, a lo largo del tiempo en que los actuales jueces ejercieron su cargo, no lo hicieron  con la imprescindible independencia”.
Si bien es mucho lo que queda por hacer en Salta para que el principio de independencia de los jueces sea realidad en relación con otros poderes del Estado, con los poderes fáctico e incluso con el excesivo poder que acumula la Corte de Justicia de Salta, la reforma de la Constitución por vía de una sentencia no haría sino agravar los factores que conspiran contra la independencia judicial.
Vicios procesales
Conviene tener presente que una eventual sentencia que se atreviera a declarar inconstitucional el artículo 156 para consagrar el carácter vitalicio de los jueces de la corte, nunca tendría efectos retroactivos. Vale decir, no sería nunca de aplicación para los actuales jueces de Corte, quienes, al momento de prestar juramento para asumir el cargo han jurado respetar la Constitución de la Provincia. Por lo tanto, no se entiende la excusación que han planteado los jueces titulares de la Corte, y que ha dado lugar a una serie de vicios procesales y una larga y aun incompleta lista de excusaciones de jueces ad hoc llamados a integrar el alto tribunal.
En la tramitación de la causa se han producido otros actos procesales que traen como consecuencia una irregular conformación del Tribunal, violatorio ello de principios fundamentales, establecidos en resguardo del debido proceso legal y que, por lo tanto, dañan también el principio de supremacía de la Constitución, lo que ha sido puesto en conocimiento del Procurador General de la Provincia
En efecto, tal como lo puntualizáramos en dicha presentación, con fecha 23 de marzo de 2018, el señor presidente titular de la Corte de Justicia de Salta (CJS), pese a haberse excusado de intervenir en la causa, dictó una providencia que él mismo califica de “mero trámite”, admitiendo así que se encontraba inhabilitado para producir actos procesales que excedieran de esta calificación.
Sin embargo, dicha providencia está muy lejos de investir esa condición subalterna que el alto funcionario le atribuye. Y ello es así en tanto el señor presidente de la CJS, excediendo el “mero trámite”, decide elegir a los Vocales del Tribunal de Impugnación del Fuero penal para participar en el sorteo de jueces ad hoc, violando lo expresamente establecido por las normas aplicables (Ley Orgánica del Poder Judicial número 5.642, modificada por la Ley provincial número 7.515, artículo 32. Ley 8.036/17, artículo 10. Y Ley Orgánica de la Justicia en lo Civil y Comercial Nº 5.595).
Como si esto fuera poco, con fecha 5 de abril de 2018, uno de los jueces sorteados, el doctor Ramón E. Medina, dice: “atento a las excusaciones formuladas y en virtud de acta de sorteo asumo la dirección del proceso”. Esta asunción automática y sin el concurso del cuerpo colegiado que es la CJS, no está prevista en ninguna norma legal, ni puede deducirse de la lógica jurídica más elemental.
Petición final
El escrito del FOCIS termina pidiendo: 1) Ser admitido como parte; 2) Se declare la nulidad de los actuaciones que violaron el principio del debido proceso; y 3) El íntegro e inmediato rechazo de la demanda planteada por la Asociación de Jueces de Salta.
Salta, 14 de mayo de 2018

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DEL FOCIS

ACTA CONSTITUTIVA DE FOCIS ASOCIACION SIMPLE
En la ciudad de Salta, a los tres (3) días del mes de mayo de 2018, siendo las horas once (11), se reúnen en el domicilio de calle Leguizamón 452 de esta ciudad de Salta las personas cuyos datos y firmas obran al pie de la presente, con el objeto de constituir una Simple Asociación sin fines de lucro que los agrupe y cuyos objetivos se estipulan en el estatuto social. Hace uso de la palabra la doctora María Silvia de la Zerda propone la designación de dos personas para que actúen como Presidente y Secretario de la reunión, designándose por unanimidad para tales cargos a los doctores Alejandro Saravia y Federico Ríos respectivamente. Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones, la totalidad de los presentes resuelve: Primero: Dejar constituida la entidad denominada Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) Asociación Simple. Segundo: El Foro tendrá su domicilio y sede social en calle Leguizamón 452 de esta ciudad de Salta. Tercero: Aprobar el Estatuto Social por el que se regirá la entidad y cuyo texto completo se transcribe por separado con firma de los presentes. Cuarto: A continuación, de acuerdo al Estatuto aprobado, se procede a elegir como miembros de la Junta Directiva que regirá los destinos institucionales por el primer período, a las siguientes personas que se indican por orden alfabético: Osvaldo Camisar, José Armando Caro Figueroa, José Fernando Chamorro, Nora Chibán, Santos Jacinto Dávalos, María Silvia de la Zerda, Sonia Escudero, María Cristina Garros Martínez, Alfredo Puig, Federico Ríos y Alejandro Saravia. Para la Comisión Revisora de Cuentas resultan elegidos los señores Luis García Vidal y Javier Cornejo que se desempeñarán como vocales titulares; se elige como vocales suplentes a los señores Diego Mariño y José Luis Criado. Se designa como apoderado general para asuntos judiciales y administrativos al señor Oscar Rocha Alfaro a quién la Asociación otorgará el correspondiente poder general.
Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de cuentas, aceptan los cargos para los cuales han sido designados, manifestando que no tienen incompatibilidades o inhabilidades para ejercer los mismos.

ESTATUTO SOCIAL DE FOCIS
ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION. Con la denominación de Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) se constituye una Asociación Simple, abierta y pluralista, sin fines de lucro.
ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la Asociación será en jurisdicción de a ciudad de Salta.
ARTICULO TERCERO: OBJETIVO DE LA ASOCIACION. La Asociación tendrá por objetivo la promoción y defensa de los principios republicanos, la Soberanía del Pueblo, la Supremacía de la Constitución y de los Pactos y Tratados Internaciones, preservar la calidad institucional de la Provincia de Salta, constituyendo un foro de estudios y seguimiento de las altas instituciones del Estado y de la Administración Pública.
ARTICULO CUARTO: CAPACIDAD. La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones en su carácter de persona jurídica de derecho privado.
ARTICULO QUINTO: PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas y demás aportes que integren sus asociados; las donaciones, herencias, legados y subvenciones; el producido de toda actividad lícita, en el marco de los objetivos y actividades de la entidad.
ARTICULO SEXTO: ASOCIADOS. Serán asociados de la entidad todas las personas humanas que compartan los objetivos de la misma, y presenten su solicitud de inscripción debidamente firmada a la Junta Directiva de la entidad.
ARTICULO SEPTIMO: OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Los asociados quedan obligados a pagar en forma mensual y puntualmente el importe de las cuotas sociales que fije la Junta Directiva, y asistir a las reuniones y asambleas a las que sean convocados.
ARTICULO OCTAVO: AUTORIDADES DE LA ASOCIACION. Son autoridades de la Asociación: la Asamblea de Asociados, la Junta Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO NOVENO: ASAMBLEA DE ASOCIADOS. La Asamblea de Asociados es el órgano de gobierno de la Asociación, de la que podrán participar todos los asociados que mantengan su cuota al día. Serán convocadas por la Junta Directiva por lo menos una vez al año, y cuando lo requiera la Comisión Revisora de Cuentas o asociados que representen por lo menos el 10% de los miembros de la Asociación. Sus Resoluciones se adoptarán por mayoría simple de asociados presentes en cada Asamblea.
ARTICULO DECIMO: JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Asociación. Estará integrada por once vocales titulares y tres vocales Suplentes. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea de Asociados y durarán dos años en sus funciones. El quorum para la celebración de reuniones de la Junta Directiva será de la mitad más uno de sus miembros, y las Resoluciones se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes en cada reunión.
ARTICULO DECIMOPRIMERO: COMISION REVISORA DE CUENTAS. La Comisión Revisora de Cuentas se integrará con dos asociados titulares y dos suplentes, y se encargará de fiscalizar y controlar la administración social.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: DISOLUCION SOCIAL. La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Junta Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará a la entidad de bien público que la Asamblea elija de entre las que posean personalidad jurídica nacional, tengan su domicilio legal en el país, y se encuentren exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: PRESIDENTES HONORARIOS: La Asamblea podrá designa hasta dos presidentes honorarios de entre las personas de reconocida valía intelectual y moral y que se hayan destacado por su defensa de los objetivos de la Asociación enunciados en el artículo tercero de este Estatuto.   



Actividades del FOCIS - 17 de mayo de 2018

NOTA DE PRENSA Número 8 En su reunión de hoy el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) adoptó las siguient...