NOTA
DE PRENSA
El Foro de Observación de la Calidad Institucional en Salta (FOCIS)
presentó hoy ante la Corte de Justicia un escrito de 40 páginas en el que pide
ser tenido como parte en la causa abierta por la Asociación de Jueces de Salta que pretende se derogue el artículo
156 de la Constitución Provincial en tanto dispone que los jueces de la Corte
de Justicia de Salta (CJS) duran 6 años en sus funciones.
A través de su escrito el FOCIS manifiesta
ejercer el derecho cívico fundamental a replicar la pretensión de que el Poder
Judicial derogue una norma constitucional, usurpando las competencias que son
propias del pueblo soberano reunido en Convención Constituyente.
Además de exigir el respeto de la
legalidad constitucional, la presentación del FOCIS apunta a velar por los
derechos políticos de todos los ciudadanos, controlando el desarrollo del
proceso judicial y abriendo el camino para que una eventual sentencia de la
Corte salteña sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y,
eventualmente, por los tribunales internacionales que garantizan los derechos
fundamentales.
El Foro de Observación de la Calidad Institucional en Salta sostiene
que su presencia como parte en el litigio abierto por la Asociación de Jueces evitará que la suerte de la Constitución de la
Provincia quede en manos de un grupo de jueces y magistrados locales que,
además de presentar la demanda, seleccionarán a los jueces en función de
afinidad y lealtades, terminarían dictando sentencia y, si acaso, cerrado los
caminos para que tan aberrante situación sea revisada por instancias extra
provinciales.
Dice el FOCIS “que la demanda de la Asociación de
Jueces de Salta tiende a alterar el orden
constitucional, poniendo en vilo las instituciones democráticas. Circunstancia
que nos causa un agravio directo como ciudadanos de esta Provincia, interesados
en preservar los principios del sistema republicano de gobierno, la supremacía
de la Constitución de la Provincia, la seguridad jurídica, la garantía del
debido proceso. La preservación de estos principios y derechos forma parte
esencial de los fines que inspiran la institución a la que pertenecemos. Actuamos,
en consecuencia, como portadores de derechos constitucionales fundamentales y
de un deber cívico del mismo orden”.
La
Constitución de Salta (en línea con lo dispuesto por la Constitución Nacional,
con el propósito de preservar el orden republicano y evitar asaltos al poder ha
configurado el delito constitucional que castiga a quienes por acto violento o
de cualquier naturaleza altere el propio orden constitucional. Lo establece así
el artículo 2 de nuestra Carta Magna: “La soberanía reside en el pueblo, quien la
ejerce a través de sus representantes y
demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las
formas de participación que la presente Constitución establece. Esta
Constitución no pierde su vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier
naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. En tal caso, tan pronto como
el pueblo recobre la libertad, se restablecerá su imperio y serán juzgados los
responsables y quienes hubieren colaborado, los que, además, quedan
inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, sean electivos o no, y
son declarados infames traidores a la soberanía popular. El no acatamiento de
las órdenes y actos de tales usurpadores será legítimo. Los actos y leyes que
realicen y dicten podrán ser declarados nulos”.
La gravedad de la tentativa de la Asociación de Jueces de reformar la Constitución apartándose del
mandato concreto que la misma Ley Fundamental prevé para su enmienda, radica en
que procura instaurar un régimen de arbitrariedad que, tarde o temprano,
conducirá no solo a la extrema politización de la justicia sino a la tiranía de los jueces.
Independencia de los jueces
El FOCIS rechaza lo postulado por
la Asociación de Jueces en el sentido
de que la independencia judicial
sólo se logra con la inamovilidad
permanente de los jueces de la Corte de Justicia.
Y expresa que “La posición de la Asociación de Jueces ha sido rebatida por numerosos autores que
auspician la inamovilidad transitoria. Afirmamos
que al modelo de nuestra Constitución
que opta por la inamovilidad
transitoria o acotada de los jueces de nuestra Corte de Justicia es
precondición suficiente para su independencia.
Sostener lo contrario sería tanto como postular que, a lo largo del tiempo en
que los actuales jueces ejercieron su cargo, no lo hicieron con la imprescindible independencia”.
Si bien es mucho lo que queda por
hacer en Salta para que el principio de
independencia de los jueces sea realidad en relación con otros poderes del
Estado, con los poderes fáctico e incluso con el excesivo poder que acumula la
Corte de Justicia de Salta, la reforma de la Constitución por vía de una
sentencia no haría sino agravar los factores que conspiran contra la
independencia judicial.
Vicios procesales
Conviene tener presente que una eventual sentencia que se
atreviera a declarar inconstitucional el artículo 156 para consagrar el
carácter vitalicio de los jueces de la corte, nunca tendría efectos
retroactivos. Vale decir, no sería nunca de aplicación para los actuales jueces de Corte,
quienes, al momento de prestar juramento para asumir el cargo han jurado
respetar la Constitución de la Provincia. Por lo tanto, no se entiende la
excusación que han planteado los jueces titulares de la Corte, y que ha dado
lugar a una serie de vicios procesales y una larga y aun incompleta lista de
excusaciones de jueces ad hoc llamados a integrar el alto tribunal.
En la
tramitación de la causa se han producido otros actos procesales que traen como
consecuencia una irregular conformación del Tribunal, violatorio ello de
principios fundamentales, establecidos en resguardo del debido proceso legal y
que, por lo tanto, dañan también el principio de supremacía de la Constitución,
lo que ha sido puesto en conocimiento del Procurador General de la Provincia
En efecto,
tal como lo puntualizáramos en dicha presentación, con fecha 23 de marzo de
2018, el señor presidente titular de la Corte de Justicia de Salta (CJS), pese
a haberse excusado de intervenir en la causa, dictó una providencia que él
mismo califica de “mero trámite”, admitiendo así que se encontraba inhabilitado
para producir actos procesales que excedieran de esta calificación.
Sin embargo,
dicha providencia está muy lejos de investir esa condición subalterna que el
alto funcionario le atribuye. Y ello es así en tanto el señor presidente de la
CJS, excediendo el “mero trámite”, decide elegir a los Vocales del Tribunal de Impugnación
del Fuero penal para participar en el sorteo de jueces ad hoc, violando lo
expresamente establecido por las normas aplicables (Ley Orgánica del Poder
Judicial número 5.642, modificada por la Ley provincial número 7.515, artículo
32. Ley 8.036/17, artículo 10. Y Ley Orgánica de la
Justicia en lo Civil y Comercial Nº 5.595).
Como si esto
fuera poco, con fecha 5 de abril de 2018, uno de los jueces sorteados, el
doctor Ramón E. Medina, dice: “atento a
las excusaciones formuladas y en virtud de acta de sorteo asumo la dirección
del proceso”. Esta asunción automática y sin el concurso del cuerpo
colegiado que es la CJS, no está prevista en ninguna norma legal, ni puede
deducirse de la lógica jurídica más elemental.
Petición final
El escrito
del FOCIS termina pidiendo: 1) Ser admitido como parte; 2) Se declare la
nulidad de los actuaciones que violaron el principio del debido proceso; y 3) El
íntegro e inmediato rechazo de la demanda planteada por la Asociación de Jueces de Salta.
Salta, 14 de
mayo de 2018